Procedimiento y Reglas de Operación Interna para la Gestión de los Contratos de Servicio de Testigos Sociales, que celebra la Academia de Ingeniería, A. C.

  1. Se recibe en las oficinas de la Academia, el oficio de designación como Testigo Social, por parte de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras úblicas, Servicios y Patrimonio Federal, de la Secretaría de la Función Pública, el cual se somete a la consideración del Presidente de la Academia, quién lo comentará con el Coordinador de los Testigos Sociales.
  2. El Coordinador de las actividades de los Testigos Sociales en la Academia de Ingeniería (AIM), designado por el Consejo Directivo de la misma, analiza el objeto de la Licitación en cuestión, determina el área de Ingeniería involucrada y decide cual(es) comisión (es) de Especialidad son la(s) idónea(s), para proponer el testigo social y lo comenta con el Presidente de la Academia.
  3. El Coordinador se pone en contacto con el o (los) Presidente(es) de la(s) Comisión(es) de Especialidad relacionada(s) con el tema y le(s) solicita, proponga(n) uno o varios miembros de su Comisión con experiencia y dominio del área de ingeniería de que se trate; se requiere académico(s) con reconocimiento absoluto de su comportamiento ético a través de toda su trayectoria profesional; para que la A.I.M., lo designe como Testigo Social.
  4. El Presidente podrá nombrar como Testigos Sociales a académicos de otras especialidades, que cumplan con los requisitos antes citados.
  5. El Coordinador, se pone en contacto con el o los candidatos propuestos, para explicarle(s) el objeto, actividades a desarrollar, y hacer de su conocimiento los lineamientos que para los Testigos Sociales ha emitido la Secretaría de la Función Pública, así como las responsabilidades que la designación de Testigo Social implica.
  6. El Coordinador en base a la experiencia acumulada, lineamientos del Presidente de la Academia, objeto y alcances del proyecto involucrado en la Licitación en cuestión, calcula la oferta económica a presentar, cuidando que la misma cubra todos los gastos, incluyendo impuestos y le genere a la Academia un pequeño superávit.
  7. El Coordinador negociará con la contraparte la propuesta económica presentada y solamente con la aprobación del Presidente de la Academia, podrá modificar el monto de la oferta económica.
  8. Las oficinas de la Dirección Administrativa de la Academia, editarán y entregarán a la contraparte toda la documentación que requiere la firma de los correspondientes contratos y éstos serán firmados por el Director Administrativo, el cual tiene poderes para ello.
  9. La Academia erogará recursos hasta que se tenga la certeza escrita, de la contraparte, de que se aceptó su oferta y el correspondiente contrato se firmará.
  10. No se aceptará cláusula de garantía (fianza) en ningún contrato.
  11. Sí se acepta cláusula de penalidades económicas por retraso o incumplimiento por parte del Testigo Social.
  12. La Academia financiará temporalmente los gastos de transporte y viáticos, que requieran las actividades administrativas y del Testigo Social y recuperará el citado financiamiento con cargo a los ingresos del contrato que corresponda.
  13. La Academia cubrirá al Testigo Social sus honorarios, por la cantidad de horas que pague la contraparte, a la tarifa horaria que la Academia haya convenido por escrito con el Testigo Social.
  14. La Academia pagará a los Testigos Sociales sus honorarios, una vez que los recursos económicos ingresen a la misma.
  15. El Consejo Directivo determinará el procedimiento para autorizar pagos parciales a los Testigos, antes de que los recursos económicos ingresen a la Academia.
  16. El Director Administrativo de la Academia, realizará todos los trámites que se requieran, para firmar los contratos, realizar completamente la cobranza y finiquitar cada contrato.
  17. El Testigo Social, elaborará por cada actividad estipulada en el contrato un informe para la contraparte, con copia a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal de la Secretaría de la Función Pública; al Coordinador y a la Academia, las oficinas de la Academia distribuyen el original y las copias antes citadas.
  18. El Testigo Social elaborará por cada contrato un informe final a la contraparte, con copia a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal de la Secretaría de la Función Pública; al Coordinador y a la Academia, las oficinas de la Academia distribuyen el original y las copias antes citadas.
  19. La Academia abrirá por cada designación de Testigo Social de que sea objeto, un expediente en papel y otro electrónico.
  20. La Academia instituirá un sistema de Contabilidad por Proyecto, de tal manera que por cada Contrato de prestación de servicio de Testigo Social que se firme, se considerará un proyecto diferente.
  21. La Academia celebrará un contrato con cada uno de los Testigos Sociales que designe y los pagos se efectuarán con cargo a los ingresos del correspondiente convenio.